Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria 2026
Mediante la presente, conforme al artículo 17 de los Estatutos, y como presidente de la Junta de Gobierno de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLADANGOS, se convoca a los miembros de la Entidad a la Asamblea General Ordinaria el próximo día 9 de marzo de 2026, a las 9:30h en primera convocatoria, y a las 10:00h en segunda, que tendrá lugar en el Auditorio Municipal de Villadangos, sito en Plaza Mayor de la localidad de Villadangos del Páramo.
Y que se celebrará con arreglo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
- Informe de gestión de la Junta de Gobierno.
- Examen y aprobación, si procede, de los estados contables del ejercicio anterior.
- Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2026.
- Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para el próximo ejercicio.
- Aprobación del inicio del procedimiento de apremio administrativo para la reclamación de cuotas impagadas y autorización al Presidente y Secretario para la emisión del certificado de deuda y su remisión al Ayuntamiento.
- Ruegos y preguntas.
Fdo. Alberto Fernández Alegre
El presidente de la Junta de Gobierno en representación de MERCADONA S.A.
NOTA: Artículo 19 de los Estatutos.- Asistencia y representación. Derecho a voto.
1.- Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad.
2.- Cada propietario tendrá, un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela según lo dispuesto en el artículo 9.4 de los presentes Estatutos, La resultante total de votos será igual al sumatorio de los votos asignados a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, Los propietarios de parcelas que no formen parte de la Entidad Urbanística de Conservación, no serán computables a efectos de votos.
3.- Los propietarios de la Entidad que no concurran personalmente a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona. El Secretario, a efectos de establecer la validez de dicha representación, deberá comprobar la documentación aportada.
4.- En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7. 3 de estos Estatutos.



