Asamblea General Ordinaria 2026

Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria 2026

 

Mediante la presente, conforme al artículo 17 de los Estatutos, y como presidente de la Junta de Gobierno de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLADANGOS, se convoca a los miembros de la Entidad a la Asamblea General Ordinaria el próximo día 9 de marzo de 2026, a las 9:30h en primera convocatoria, y a las 10:00h en segunda, que tendrá lugar en el Auditorio Municipal de Villadangos, sito en Plaza Mayor de la localidad de Villadangos del Páramo.

Y que se celebrará con arreglo al siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

 

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
  2. Informe de gestión de la Junta de Gobierno.
  3. Examen y aprobación, si procede, de los estados contables del ejercicio anterior.
  4. Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio 2026.
  5. Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para el próximo ejercicio.
  6. Aprobación del inicio del procedimiento de apremio administrativo para la reclamación de cuotas impagadas y autorización al Presidente y Secretario para la emisión del certificado de deuda y su remisión al Ayuntamiento.
  7. Ruegos y preguntas.

Fdo. Alberto Fernández Alegre

El presidente de la Junta de Gobierno en representación de MERCADONA S.A.

NOTA: Artículo 19 de los Estatutos.- Asistencia y representación. Derecho a voto.

1.- Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad.

2.- Cada propietario tendrá, un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela según lo dispuesto en el artículo 9.4 de los presentes Estatutos, La resultante total de votos será igual al sumatorio de los votos asignados a los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, Los propietarios de parcelas que no formen parte de la Entidad Urbanística de Conservación, no serán computables a efectos de votos.

3.- Los propietarios de la Entidad que no concurran personalmente a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona. El Secretario, a efectos de establecer la validez de dicha representación, deberá comprobar la documentación aportada.

4.- En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7. 3 de estos Estatutos.